Respuesta Integradora


FORTALECIMIENTO DE  ESPACIOS  LOCALES (MESAS, CONSEJOS Y COMITÉS) PARA  LA  CONSTRUCCIÓN  E  IMPLEMENTACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS  PARA LA SALUD.

ANEXO LGBTI

Ficha de especificaciones técnicas para el desarrollo del proceso de   participación, acompañamiento  y asesoría técnica desde el sector salud en espacios locales intersectoriales de articulación y territorializacion     de la política publica   para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas (LGBT) y de  identidades de géneros y orientaciones sexuales en el Distrito Capital (Decreto 608 de 2007 / Acuerdo 371 de 2009)

Definición:

La Mesa Local LGBT:  Se define  como un espacio operativo local de articulación  de los diferentes sectores de la administración en lo local con el movimiento social LGBT  frente a la política publica  para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas y de  identidades de géneros y orientaciones sexuales en el Distrito Capital,  donde se hace construcción,  definición,   gestión de conocimientos y posicionamiento de línea técnica,   planeación de la   implementación de las acciones del plan de acción de la política publica, procesos de abogacía,  seguimiento, monitoreo y evaluación de política publica LGBT en lo territorial(localidades)

La Alianza por la Ciudadanía Plena de personas con orientaciones sexuales e identidades de géneros no normativas:  se define como un espacio de articulación de la administración distrital y administración local  con  el movimiento social LGBT (Grupos, redes, organizaciones, activistas LGBT de las diferentes localidades), liderado y convocado por norma según el acuerdo 371 de 2009 por el Instituto Distrital de  la Participación y la Acción Comunal (IDPAC),  en la que  se  hacen procesos de posicionamiento de la política publica  para la garantía plena de derechos de las personas lesbianas, gays, bisexuales y transgeneristas y de  identidades de géneros y orientaciones sexuales en el Distrito Capital, acciones de   planeación de movilización social y participación activa en la implementación de la política en los niveles locales y distrital, se hace seguimiento, monitoreo y evaluación de la política, procesos de concertación y consulta ciudadana e institucional frente a la gestión y la implementación de los planes de acción  local y distrital, entre otras tareas.


Justificación técnica:

En el marco del Plan Distrital de Salud, la Política Pública y el Plan Distrital  LGBT,  los Principios de Yogyakarta, de la Ley 74 de 1968 (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); Ley 16 de 1972 (Convención Americana sobre Derechos Humanos −Pacto de San José−); Ley 319 de 1996, (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos −Protocolo de San Salvador−); Ley
70 de 1986 (Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanas o degradantes); Ley 51 de 1981, (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer), la Ley 248 de 1995, (Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer −Convención de Belem Do Pará−)., de la  Carta Andina para la Protección y Promoción de los Derechos humanos, firmada por Colombia en 2002, que es explícita en señalar la obligación de los Estados en proteger a las personas de  la discriminación que pueda resultar de su orientación u opción sexual y demanda de los estados el desarrollo de legislaciones al respecto, de las resoluciones de la OEA [AG/RES. 2435 (XXXVIII-O/08)] “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”,  la [AG/RES. 2504 (XXXIX-O/09)] y   la AG/RES. 2600 (XL-O/10), “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género” que   condena los actos de violencia y las violaciones de derechos humanos contra las personas a causa de su orientación sexual e identidad de género, e insta a los Estados a investigar los mismos y asegurar que los responsables enfrenten las consecuencias ante la justicia, del mismo modo, y en el ámbito preventivo, la resolución invita a los Estados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar que no se comentan actos de violencia, u otras violaciones de derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género,   se establecen los compromisos con la garantía de los derechos fundamentales de las personas  LGBT y sus familias.
Además la Corte Constitucional se ha pronunciado en diversas ocasiones de manera explícita sobre el tema de la orientación sexual, la identidad de género y la diversidad sexual, considerándolas condiciones de la autonomía personal protegidas por la Constitución. Siguiendo los pronunciamientos de la Corte se puede establecer que para ella el Estado no puede imponer ningún tipo de criterios ideológicos o morales a las manifestaciones sexuales diferentes a la heterosexual, como la homosexualidad y por el contrario, debe actuar sobre cualquier situación que genere discriminación o limitación de los derechos con base en la orientación sexual o identidad de género de las personas. En diferentes fallos la Corte ha señalado la necesidad de desarrollos normativos que eviten la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y que protejan la vulneración de derechos de las personas homosexuales y transgeneristas. Para la Corte el Estado debe intervenir sólo en aquellas situaciones en las cuales las manifestaciones de diversidad atenten contra la convivencia y la organización social. Dichas


intervenciones se justifican ante situaciones “objetivas” de daño social, no siendo permitidas las mismas cuando resultan de valoraciones
“subjetivas” de las autoridades.

Para el Distrito Capital en su actual plan de desarrollo “Bogotá Positiva para vivir mejor” dentro del objetivo estructurante Ciudad de Derechos, Programa Bogotá respeta le diversidad,  y el plan de acción de la política publica LGBT para el D.C, 2008-2020,  se definen    4 acciones priorizadas que son responsabilidad del sector salud.

Por su parte, la Política Pública LGBT para el Distrito Capital aprobada mediante el Decreto  608  de 2007 y acuerdo 371 de  2009, construida de manera colectiva con el aporte de la población y las organizaciones sociales de y para personas  LGBT,  busca el ejercicio permanente de la ciudadanía, se enmarca en una concepción participativa, en un enfoque de derechos, en la articulación con otras políticas poblacionales, sociales y publicas   y en una orientación de la perspectiva de identidad de genero y orientaciones sexuales. Así mismo, reconoce que el ejercicio y  garantía  de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas  LGBT y  sus familias,  es una prioridad para lograr  una Bogotá plural más equitativa y más justa socialmente. Por su parte la política publica social para la salud y la calidad de vida de las personas LGBT en el D.C y su plan de acción 2008-2020, y el decreto 608 de 2007 y el acuerdo 371 de 2009, soportados en   los enfoque de derechos, enfoque poblacional, en las teorías del desarrollo humano, del desarrollo social y  del desarrollo sostenible, en  el enfoque diferencial, la perspectiva de genero, la perspectiva de identidad de genero y orientaciones sexuales, establecen   un conjunto de principios, líneas estratégicas, componentes, metas   y acciones que   demandan e   involucran la participación activa y   la articulación de los diversos sectores de la administración en  lo local y en lo distrital en pos del reconocimiento, ejercicio y garantía plena de derechos de  las personas LGBT en los micro territorios sociales.

De esta manera, en coherencia con el plan distrital de salud 2008 – 2012 y desde el proyecto Gestión integral en Salud del Plan de Intervenciones Colectivas, que busca garantizar el derecho a la salud, a través del enfoque promocional de calidad de vida y de atención primaria en salud, con el fin de satisfacer las necesidades individuales y colectivas, se requiere que las Empresas Sociales del Estado continúen con su participación como actores  activos en los espacios locales de la política  publica LGBT

Espacios como la Mesa Interinstitucional de Diversidad Sexual (MIDS), el Consejo Consultivo LGBT (CCLGBT), las Mesas Locales LGBT,  la Alianza por la Ciudadanía Plena de Personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de   Género no Normativas se constituyen en importantes espacios de participación institucional y ciudadana encaminados a avanzar  de manera articulada en la construcción de respuestas integrales,  en la implementación, en la gestión de insumos para la toma de decisiones,  en  el seguimiento, monitoreo y evaluación  de las respuestas y las acciones locales,  y en el posicionamiento de las políticas sociales  y la movilización en torno a ellas en los territorios GSI

El sector salud en el marco de la norma ha venido jugando un importantísimo papel técnico y operativo en  estos espacios distritales y locales de la política pública LGBT, contribuyendo desde su objeto misional a la gestión de conocimientos, al análisis de la situación y la proyección de respuestas integrales, a la construcción de línea técnica, a la movilización y posicionamiento  de la política en lo local en el marco de la GSI, el enfoque de derechos y enfoque poblacional, coherentemente con la estrategia promocional de calidad de vida y salud, los lineamientos de salud dirigidos a la población LGBT en el D.C. y el Plan de Acción Sectorial 2008-2020.
Normatividad: Decreto 608 de 2007 y Acuerdo 371 de 2008 Consejo de Bogotá