La Corte Constitucional, en la sentencia C-811 del 3 octubre de 2007, reconoció que las personas que coticen el Sistema de Seguridad Social en Salud pueden afiliar a su pareja del mismo sexo como beneficiaria
de su Plan Obligatorio de Salud.
de su Plan Obligatorio de Salud.
Para la Corte:
La Ley 100 de 1993 presenta un déficit de protección en contra de los miembros de la pareja del mismo sexo que depende económicamente de su pareja y, sin embargo, no tiene posibilidad de ingresar al sistema de eguridad social en salud en el régimen contributivo.
Esta situación conlleva un desconocimiento de la dignidad de la persona humana y del principio de igualdad de trato que resulta discriminatorio.
¿Qué dice la sentencia y por qué es importante?
Esto significa que la Corte reconoce que las parejas del mismo sexo son una opción válida que el Estado debe proteger y que si, mediante un ejercicio arbitrario, la legislación no las reconocía y ello tenía consecuencia negativas en materia patrimonial, con mayor razón las tenía en asuntos relativos a la salud.
“La negativa de la inclusión de la pareja del mismo sexo en el régimen contributivo implica la negación de la validez de su opción de vida y la sanción por el ejercicio de una alternativa legítima, que se deriva directamente de su derecho de autodeterminación y de su dignidad humana”.
Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra “Para la Corte es claro que el perjuicio que se deriva de la exclusión de la pareja homosexual de la cobertura del régimen de seguridad social en salud es de mayor gravedad que el que generaba la exclusión de la pareja homosexual de las normas sobre régimen patrimonial”.
Corte Constitucional, Sentencia C-811/07, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy Cabra
Cartilla “Derechos Patrimoniales y de Salud de las Parejas del Mismo Sexo en Colombia”
Cartilla “Derechos Patrimoniales y de Salud de las Parejas del Mismo Sexo en Colombia”